Algunas notas sobre el Comunicado de prensa 137 del 25 de mayo de la CIDH



“La Comisión (Interamericana de Derechos Humanos) reitera lo indicado en su informe sobre Protesta y Derechos Humanosen el sentido de que es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica.”

 

| Por John Maximino Muñoz Telles* |

 

Este artículo se compone de tres partes. En la primera explica someramente que es, que hace y cómo está conformada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, haciendo para ello breves referencias al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En la segunda parte, se hace un resumen de los puntos más relevantes del comunicado de la Comisión en torno a la situación de protestas en Colombia desde el 28 de abril de 2021 hasta al menos mayo 24 del presente año. En la tercera expongo brevemente mi punto de vista sobre la situación.

 

  1. ¿Qué es, qué hace y como está conformada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos OEA. Prácticamente todos los países del continente americano son miembros de la OEA, incluyendo a Estados Unidos, Canadá, Colombia, Cuba y Venezuela. Solo se exceptúan los que son colonias extranjeras o no tienen independencia tales como Puerto Rico, la Guyana Francesa o Groenlandia que es una posesión Danesa.

 

Los comisionados actuales son siete y proceden de Chile, Perú, Brasil, Jamaica, Panamá, México y Guatemala. Todos los miembros ejercen sus funciones de manera personal en la sede de la CIDH en Washington. Los miembros de la Comisión son propuestos y elegidos por los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos. Es decir, proponen y eligen comisionados países como Estados Unidos, Canadá, Venezuela, Cuba y por supuesto, Colombia.

 

Es de resaltar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que incluye a la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH, vio su nacimiento en Colombia precisamente el día del magnicidio de Jorge Eliecer Gaitán, es decir el 9 de abril de 1948 en la ciudad de Bogotá en reunión de la que era anfitrión el gobierno conservador de Mariano Ospina Pérez.

 

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos “se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.

El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.” http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp  

 

Las funciones de la Comisión son tres:

 

  1. Peticiones individuales, en las que actúa como una especie de fiscal ante la Corte IDH. Funciones que solo se activan cuando se agotan los mecanismos administrativos y judiciales de reclamación internos ante los Estados.
  2. El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los estados miembros.
  3. La atención a las líneas temáticas prioritarias.

 

La Comisión Interamericana opera bajo un marco normativo en el que se destaca como instrumento principal La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica. Dicho instrumento es un pacto internacional ratificado por la mayoría de los Estados de América incluido Colombia. Sin embargo, Estados Unidos es la más notable excepción en el continente al nunca haberlo ratificado. Incluso Venezuela sigue siendo parte de la Convención. Colombia también es parte de la convención habiendo presentado el 21 de junio de 1985 un “instrumento de aceptación por el cual reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido”  https://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos2a.htm




  1. Comunicado de prensa 137 del 25 de mayo CIDH http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/137.asp

 

  1. La CIDH con base en la información entregada por el propio estado colombiano y verificada y contrastada con diversas fuentes, en particular prensa no colombiana destaco que en 1038 de las 7801 manifestaciones se dieron casos de fallecimientos, desapariciones, personas heridas y agresiones sexuales como consecuencia del uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza.”  Habiendo sido las ciudades más afectadas Bogotá, Cali, Pereira, Popayán y Yumbo.

 

  1. La Fiscalía de Colombia afirma que murieron durante el periodo analizado, es decir desde el 28 de abril hasta antes del 25 de mayo, 43 personas y que de estas muertes 17 se relacionan con las protestas. Las organizaciones civiles dicen que el número de muertes relacionadas con la protesta se eleva a 51 en el mismo periodo.

 

  1. La Fiscalía General de Colombia se encuentra investigando la desaparición de 132 personas. La CIDH considera alarmante que con el transcurso de los días algunas de ellas han sido encontradas muertas.

 

  1. La CIDH indica que se han presentado 87 casos de denuncia por actos de violencia sexual cometidos por miembros de la Fuerza Pública de Colombia.
  2. La CIDH resalta que 979 civiles han resultado heridos y de ellos 32 lo han sido por traumas oculares.

 

  1. La comisión destacó que la fuerza pública estaría usando el denominado lanzacohetes VENOM, el cual genera impactos indiscriminados entre los protestantes, los cuales son en su mayoría pacíficos.  https://www.infodefensa.com/latam/2021/05/09/noticia-policia-colombiana-emplea-sistema-venom-protestas-ultima-semana.html

 

  1. La Comisión reprueba la estigmatización de la protesta social y de las personas que ejercen tal derecho, especialmente cuando se trata de indígenas.

 

  1. La CIDH censura la represión por parte de civiles armados que dispararon en contra de la población inerme en la ciudad de Cali.

 

  1. La Comisión ha observado un clima de creciente hostilidad y violencia contra la prensa en el contexto de las manifestaciones sociales.

 

  1. La Comisión condena el hecho de que se sucedan actos vandálicos en contexto de las protestas y que hayan muerto dos policías en tales sucesos.

 

  1. “La Comisión recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica y que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el desarrollo de las manifestaciones y de aislar a los manifestantes que recurren a la violencia.”  

 

  1. Respecto a los bloqueos, la Comisión asevero que el derecho de reunión reviste especial importancia para la democracia y que, pese a que algunas personas ejerzan violencia, ello no vuelve per se violenta la manifestación y por tanto las fuerzas de seguridad no están autorizadas para disolverla mediante el uso de la fuerza ni practicar detenciones indiscriminadas. Toda restricción del derecho a la reunión debe estar prevista en la ley, perseguir un objetivo legítimo bajo los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

 

  1. “La Comisión reitera lo indicado en su informe sobre Protesta y Derechos Humanos (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf ), en el sentido de que es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica.”

 

  1. No es posible dispersas las manifestaciones legal y legítimamente, sino en casos en los que exista grave riesgo para la vida y la integridad de las personas, habiendo siempre intentado primero el dialogo para disolverlas y solo en cuanto no se pueda lograr el objetivo con medidas menos lesivas. Si es necesario aplicar la fuerza, el Estado debe explicar de manera previa a las personas con total claridad que se aplicara la fuerza a fin de que puedan cumplir la orden de retirarse, para lo cual, además, se les otorgará el tiempo necesario para hacerlo sin acudir previamente al uso de la fuerza.

 

  1. “La Comisión observa que muchas de las demandas de las protestas sociales guardan estrecha relación con los desafíos estructurales que subyacen a la profunda desigualdad social y la violencia histórica en el país, con especial afectación en las personas pertenecientes a los grupos étnico-raciales. En ese sentido, reafirma que la consolidación de la paz es un requisito indispensable para el ejercicio libre y el respeto pleno de los derechos humanos. La CIDH recuerda y hace un llamado a atender las causas de las protestas sociales y a respetar los derechos humanos de las personas manifestantes, e insta a que todas las violaciones a los derechos humanos sean investigadas diligentemente y juzgadas por la jurisdicción ordinaria, según los estándares internacionales.”

 

  1. “Por último, la CIDH reitera la importancia de realizar una visita de trabajo para contar con todos los elementos que le permitan valorar la situación de derechos humanos de manera objetiva con el fin de formular recomendaciones al Estado.”

 

  1. El Estado Colombiano está demostrándose en los hechos ajeno al cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

 



Como hemos visto, el Estado Colombiano ha decidido formar soberana y unilateralmente parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual es parte del Sistema de la Organización de Estados Americanos SIDH. Ha suscrito y ratificado no solo el Pacto de San José de Costa Rica, sino una gran cantidad de instrumentos internacionales previstos en SIDH y además otros tratados internacionales sobre derechos humanos, todos los cuales, están integrados a la Constitución Colombiana a través del llamado bloque de constitucionalidad, como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

Pese a que a veces, los instrumentos y los organismos de derechos humanos son criticados por injerencistas, es un hecho que los Estados y particularmente el Estado Colombiano permiten por su propia voluntad y en ejercicio de su soberanía que tales tratados operen en sus territorios y por ende que los organismos internacionales como la CIDH tengan competencia para vigilar el cumplimiento de tales instrumentos en sus territorios.

 

Si Estados como Arabia Saudita o el propio Estados Unidos, no permiten el control de los organismos internacionales, es porque en uso de su soberanía, quizás ilegitimo, determinaron no aceptar las competencias de todas o algunas autoridades internacionales sobre su país. Pero Colombia si la acepto y nunca ha, ni siquiera durante los gobiernos de Uribe ni en el actual gobierno del presidente Duque ha denunciado tales tratados, es decir no ha hecho uso de su derecho a retirarse de los mismos. Es más, el actual gobierno de Colombia ha sido uno de los principales promotores ante la OEA, y la propia CIDH, de investigaciones en contra de la República Bolivariana de Venezuela por supuestas violaciones a los Derechos Humanos.


El gobierno de Colombia al negarse a la visita in loco (en el sitio), de la CIDH incumple sus obligaciones para con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y deja en claro que tiene mucho que ocultar y ninguna intención de respetar los derechos humanos en Colombia. El Gobierno de Colombia, por ende, se aparta de la ley internacional y se confiesa en flagrante violación de la misma quedando como un paria ante la comunidad internacional.


* El autor es Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Desarrollo Humano y Candidato a Magister en Desarrollo Humano de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. FLACSO-Argentina y Member of HDCA-Human Development and Capability Association.



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